Estado salvadoreño condena a 50 años de cárcel a una joven por emergencia obstétrica

El Estado salvadoreño condenó a 50 años de prisión a una joven que a sus 19 años enfrentó una emergencia obstétrica. Organizaciones de mujeres rechazan la decisión judicial y apelarán el fallo. Esta es la primera vez en la historia que se aplica la pena máxima desde que se penalizó de manera absoluta el aborto. El fallo se dictó el pasado 29 de junio de 2022.

Lesli es una joven de 21 años, originaria de un cantón del oriente del país. Su familia subsiste del trabajo agrícola que aporta un solo miembro de esta numerosa familia. Ella es la tercera de siete hermanos. No tuvo acceso a la educación, solo cursó hasta séptimo grado, pues tuvo que asumir las tareas del hogar y cuidar a sus 4 hermanos menores de edad. La familia de Lesli vive en situación de pobreza extrema, no tiene acceso a agua potable ni electricidad y no cuenta con una vivienda digna. En la vida de ella y su familia el Estado siempre ha permanecido ausente.

Lesli, a sus 19 años, con tan solo séptimo grado y sin educación integral de la sexualidad, desconocía lo que estaba sucediendo en su cuerpo, el 17 de junio de 2020 a las 9:30 de la noche tuvo una emergencia obstétrica en su casa, sintió deseos de defecar y sin saberlo comenzaba el trabajo de parto. Fue a la letrina y en ese momento tuvo un parto precipitado expulsando la criatura en gestación, “sentí que algo me salía”, estaba oscuro y no lograba ver lo que expulsaba, se asustó y entró en pánico, todo era confuso, ya que era primeriza.

En busca de ayuda sus familiares y vecinos llamaron a la policía, la llevaron al hospital y allí comenzó su tránsito del hospital a la cárcel.

 

Proceso jurídico

El 26 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia inicial, Lesli no pudo estar presente debido al deterioro en su salud por la emergencia obstétrica. Había recibido 3 transfusiones de sangre. En dicha audiencia el juez decretó instrucción formal con detención provisional. El proceso jurídico contra Lesli estuvo lleno de irregularidades y prejuicios, en ese sentido la defensa solicitó anular la etapa de instrucción debido a que el juez no admitió la incorporación de pruebas que demostraban su inocencia, por ejemplo no valoró el peritaje social de Medicina Legal que evidencia la violencia de género a la que Lesli había sido sometida, ni el peritaje psicológico que sugería la realización de un estudio psiquiátrico.

Con todos estos vacíos y dudas, el juez condenó a Lesli el pasado 29 de junio a 50 años de cárcel, basando su decisión en meros prejuicios de género, lo cual quedó claro en las palabras con la que justificó la pena «las madres son la fuente de protección de los hijos en cualquier circunstancia de la vida y usted no lo fue”. Dejando de lado todas las circunstancias que atravesaron la emergencia de salud de Lesli.

Esta sentencia contraría el reciente fallo de la Corte IDH en el caso Manuela vs El Salvador, donde se condenó al Estado salvadoreño y se le mandata a no perseguir y criminalizar a las mujeres que enfrentan emergencias obstétricas. En este sentido, el Estado incumple el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¨ que establece la obligación convencional que tienen los Estados de implementar tanto en el ámbito internacional como interno, de buena fe, y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse el Estado puede incurrir en un ilícito internacional.

Morena Herrera, presidenta de la Agrupación Ciudadana por la despenalización del aborto, condenó el fallo y afirmó que seguirán luchando hasta que ninguna mujer que enfrente emergencias de salud durante el embarazo sea criminalizada.

 

 

Las organizaciones que trabajan por la libertad de las mujeres criminalizadas por emergencias obstétricas han manifestado que apelarán la resolución. Consideran que la pena es desproporcionada y solo refleja el ensañamiento de la Fiscalía contra las mujeres empobrecidas que se enfrentan a emergencias de salud durante el embarazo.

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