El Salvador podría incurrir en un ilícito internacional si omite la sentencia de la Corte IDH: caso Manuela

Fotografía/ Fátima Cruz

Para conversar sobre las implicaciones de esta sentencia se realizó el panel fórum: ¨Análisis de sentencias emblemáticas: sentencia de  Corte IDH en el caso de Manuela y otros versus El Salvador¨.  En este se abordó la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) donde esta declaró responsable al Estado salvadoreño por las violaciones de derechos humanos de las que fue víctima Manuela, como consecuencia de la prohibición absoluta del aborto, entre ellas la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, prohibición de tortura y tratos crueles, a la libertad personal, vida privada, a las protecciones y garantías judiciales, a la igualdad ante la ley, a estar libre de discriminación y violencia de género, así como la integridad a sus familiares. El tribunal reconoció que en El Salvador hay un fenómeno de criminalización de las emergencias obstétricas por cuenta de la penalización total del aborto, que afecta en mayor medida a mujeres que viven en situación de pobreza, en zonas rurales y con niveles bajos de escolaridad. 

 

“Esta Sentencia hace justicia a Manuela, a su familia y a todas las mujeres que en El Salvador y en el continente americano han sido criminalizadas por emergencias obstétricas con base en prejuicios de género y por vivir en situación de pobreza. Manuela y muchas mujeres han sufrido el estigma de haber sido acusadas de provocarse un aborto, condenándolas indebidamente por homicidio agravado. La Corte demuestra que el Estado salvadoreño se equivocó al violar los derechos de Manuela y al obligar al personal médico a que denuncie a sus pacientes, cuando las mujeres acuden a los hospitales públicos en búsqueda de atención a su salud reproductiva”, declaró Morena Herrera, representante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local.

 

 

Panelistas: Morena Herrera, Colectiva Feminista para el Desarrollo Local; Sonia Rubio, responsable de las oficinas de DPFL El Salvador; Sandra Santos, catedrática en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.  Fotografía/ Fátima Cruz

 

Asimismo, Herrera explicó que la sentencia también significa (1) romper el miedo de las mujeres o a personas gestantes a asistir a un centro de salud tras una emergencia, (2) que el personal médico ya no tenga temor y no se encuentren en la obligación de denunciar, (3) un aporte del país al continente ya que el caso de Manuela crea jurisprudencia y (4) representa una oportunidad y esperanza para las mujeres que aún se encuentran criminalizadas. 

 

Una sentencia de alcance nacional y continental:  

Según el espacio de análisis, la sentencia contiene efectos a nivel latinoamericano y otros para El Salvador. El principal efecto regional es la creación de jurisprudencia que obliga a El Salvador y al resto de los países de la región a tomar medidas para:

  • Garantizar el secreto profesional del personal de salud para que ninguna mujer que intente acceder a servicios de salud reproductiva sea denunciada por delitos supuestos como el aborto. 
  • Asegurar que no se empleen estereotipos de género en el ámbito judicial, incluyendo aquellos que pretendan que una mujer debe actuar conforme a un rol reproductivo y, por ende, a un instinto maternal.
  • Garantizar protocolos adecuados para atender emergencias obstétricas con servicios de salud accesibles y de calidad.

De manera específica el Estado salvadoreño tendrá que llevar a cabo estas acciones para cumplir con la sentencia de la Corte IDH: 

  • Regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica. Y mientras ocurre la regulación, el personal médico debe abstenerse de denunciar a cualquier mujer que acuda buscando servicios de salud reproductiva.
  • Reparar de manera integral a la familia de Manuela.
  • Realizar modificaciones legislativas y establecer políticas públicas de no repetición para que nadie más sufra una situación similar. Tales como garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas y adecuar la figura de prisión preventiva para que se aplique solo de forma excepcional.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional acordado con las víctimas. 

 

Pero, ¿qué pasa si el Estado salvadoreño no cumple con estas disposiciones? Carmen Martínez, del Centro de Derechos Reproductivos, explicó que las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento y todos los Estados se encuentran en la disposición de acatarlas de forma integral, al ser parte y ratificar la convención de derechos humanos. Es por esto que la sentencia es vinculante e inapelable. Cuando estas no se acatan el país puede incurrir en un ilícito internacional, mencionó la experta. Este Ilícito constituye una violación de una obligación internacional. 

 

En este sentido, el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¨ establece la obligación convencional que tienen los Estados de implementar tanto en el ámbito internacional como interno, de buena fe, y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse el Estado puede incurrir en un ilícito internacional. Esta obligación vincula a todos los Poderes y órganos del Estado, es decir, que todos los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del Poder Público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional, y no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado.¨

 

Video/ Corte IDH

 

Asimismo, Sonia Rubio, responsable de las oficinas de DPFL El Salvador,  describió que la sentencia establece plazos para que se cumplan todas las disposiciones y que el Estado no puede excusarse para no cumplir con sus obligaciones internacionales, en el cumplimiento de derechos humanos. ¨ Esta sentencia es una forma de reparación porque a través de estas sentencias se reconoce que Manuela y sus familiares fueron víctimas. Después de esto el Estado debe de encargarse asumir que a Manuela fue víctima de todo un mecanismo que le falló ¨. 

Respecto a lo anterior, las panelistas comentaron que aún no existe un pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutivo, de ninguna autoridad competente o de algún representante de las instituciones mencionadas en el falló. Sin embargo, las expertas mencionan que esperan que esta sea una señal de que se encuentran analizando la sentencia y emitan un dictamen responsable.