La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado salvadoreño por criminalizar a Manuela tras sufrir una emergencia obstétrica. Entre las medidas que ordena al Estado salvadoreño está “regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica de las pacientes”.
“Es barbarie pura lo que le sucedió a Manuela; miseria y vergüenza a los ojos del mundo“. sentenció Rita Segato hace algunos días en un conversatorio donde se abordaba el caso de Manuela desde la perspectiva de violencia de Estado. La Corte IDH condenó el pasado 29 de noviembre al Estado salvadoreño por esa barbarie, por criminalizarla tras sufrir una emergencia obstétrica, por negarle acceso a salud, por dejarla morir al no brindarle un tratamiento adecuado para el cáncer.
Pero ante los ojos del mundo, el estado salvadoreño fue evidenciado: aquí se condena a las mujeres empobrecidas que su “instinto materno” no les alcanza para salvar a sus hijes. Algo que se sale de sus manos, sobre todo, si han quedado inconscientes después del suceso, como pasó con Manuela.
Manuela era una mujer salvadoreña de 33 años. Vivía en una comunidad de Morazán, junto a su mamá, papá y sus dos hijos. Ella era un pilar fundamental en la familia. Con su mamá se encargaban del trabajo del hogar. “Para mí entrar a la cocina es doloroso, en esa misma piedra de moler estaba siempre mi hija quebrando maíz”, confiesa su mamá, una señora de avanzada edad que se ha encargado de sus nietos junto al padre de Manuela.
La sentencia emitida por la Corte IDH reconoce todas las violencias a las que fue sometida Manuela. Iniciando por los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. La Corte es clara en indicar que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia de Manuela. «No se justificó de manera objetiva que ella representara algún riesgo que obstaculizara el proceso».
Manuela no representaba un riesgo, estaba convaleciente. En los registros del hospital consta que Manuela tuvo un “parto extrahospitalario, retención de placenta y desgarro perineal”. El personal médico concluyó que Manuela había tenido un preeclampsia grave post-parto más anemia producida por la considerable pérdida de sangre, y mientras ella urgía de atención médica y garantía de su derecho a la salud, fue denunciada por la médica de turno porque sospechaba que se tratara de un aborto.
La sentencia enfatiza que la atención médica para Manuela no fue aceptable ni de calidad. “Existió un retraso de más de tres horas desde que Manuela ingresó al hospital y el momento en que recibió la atención médica de urgencia que requería, y durante dicho tiempo, la doctora a su cargo dio prioridad a presentar la denuncia a la fiscalía sobre el presunto aborto”, señala.
Pero eso no fue todo. En los siete días que Manuela estuvo hospitalizada en ningún momento la historia clínica muestra que el personal tratante haya registrado ni examinado los bultos que Manuela tenía en el cuello, señala la sentencia. Estos bultos los tenía desde hace años. Y tenían que ver con el cáncer que Manuela padecía, pero no llamaron la atención del personal médico.
“Manuela estuvo esposada a su camilla, en el Hospital San Francisco Gotera, luego de haber dado a luz y mientras era tratada por preeclampsia grave, por lo que resultaba irrazonable asumir que existía un riesgo real de fuga, que no hubiese podido ser mitigado con otros medios menos lesivos” indica la resolución.
El Estado salvadoreño debe privilegiar el deber del secreto profesional sobre el deber de denunciar
En este punto, la resolución de la Corte IDH destaca que la ambigüedad de la ley salvadoreña sobre el secreto profesional de los médicos y la obligación de la denuncia, afecta de forma desproporcionada a las mujeres por tener la capacidad biológica del embarazo, pero sobre todo a las mujeres pobres que son atendidas en hospitales públicos.
“La priorización de la denuncia sobre el tratamiento médico de Manuela y la divulgación de sus datos sensibles utilizados en un proceso penal, estuvo influenciado por la idea de que el juzgamiento de un presunto delito debe prevalecer sobre los derechos de la mujer, lo cual resultó discriminatorio”.
Por lo tanto, la sentencia analiza que en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a la salud a mujeres que necesiten asistencia médica (como sucedió con Manuela), pero eviten ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas, lo que pone en riesgo su derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida.
“Tratándose de casos de urgencias obstétricas, en que está en juego la vida de la mujer, debe privilegiarse el deber de guardar el secreto profesional sobre el deber de denunciar”.
En este sentido, una de las medidas de no repetición que dicta la Corte es que el Estado salvadoreño debe regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica.
Una sentencia histórica para un país machista y patriarcal
En octubre de este año, organizaciones feministas presentaron a la Asamblea Legislativa “La reforma Beatriz” con la que se buscaba despenalizar el aborto por tres causales: cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre, en casos de violación sexual y cuando haya malformaciones fetales, siempre bajo la voluntad de la persona gestante. Pero el 18 de octubre la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitió dictamen desfavorable para el proyecto. Incluyendo votos de diputadas que antes de ese cargo se pronunciaron a favor de cambiar la legislación que condena a mujeres inocentes.
Siempre estaré a favor de la vida.
Hemos enviado al archivo una iniciativa tendiente a despenalizar el aborto.
¡Jamás estaré en favor del aborto!#ComisiónLegislación pic.twitter.com/lmzY2LzHLx
— Rebeca Santos 🇸🇻 (@RebecaSantosNI) October 18, 2021
Esta reforma incluye entre sus causales las emergencias obstétricas. Al respecto, Sara García, de la Agrupación Ciudadana, expresó en conferencia de prensa que el proyecto de la Reforma Beatriz no se ha agotado y seguirán insistiendo. “El argumento del personal médico fue que Manuela había abortado porque era producto de una infidelidad, este estereotipo de género fue el que generó toda la persecución, la saña contra ella. Ahora con la resolución de la Corte le corresponde al Estado salvadoreño tomar cartas en el asunto”, dijo.
En esa vía, la Corte en su resolución señala que la sentencia que condenó a Manuela incurre en todos los prejuicios propios de un sistema patriarcal más allá de las motivaciones y circunstancias del hecho. Además, la Corte constató que, desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. Algo que las organizaciones feministas han venido denunciando hace años.
Es importante como esta resolución hace ver que hay un mandato a la maternidad impuesta en El Salvador, donde se ve como un destino natural y único para las mujeres.
“La sentencia a Manuela recrimina como si ésta hubiese violado deberes considerados propios de su género y en forma indirecta le reprocha su conducta sexual. Minimiza y desprecia la posible motivación de ocultar su supuesta falta para eludir la sanción de un medio tradicionalmente creado en valores androcéntricos”, señala.
Las medidas y el reto de su cumplimiento
Para el hijo mayor de Manuela la sentencia de la Corte es reparadora porque se ha limpiado el nombre de su mamá. “Me siento contento porque se ha dado justicia(…) ha demostrado que lo que le hicieron no estuvo bien. No investigaron (…), ellos hicieron una injusticia con ella y otras mujeres que están presas(…). Le pido al señor presidente que no haga estas injusticias con uno de hijo”, expresó en la conferencia de prensa brindada a raíz de la resolución.
Ahora la lucha por la justicia para Manuela continúa, el Estado debe cumplir. Carmen Cecilia Martínez, gerenta regional del Centro de Derechos Reproductivos, explicó que las resoluciones de la Corte son vinculantes con los Estados que han firmado y ratificado la Convención de los Derechos Humanos. El Salvador aprobó la Convención Americana en 1969 y aceptó y ratificó la competencia de la CIDH en 1978.
Al respecto Morena Herrera, defensora de derechos humanos, dijo que el actual gobierno tiene la oportunidad de reparar a la familia de Manuela “el presidente Nayib Bukele, cuando era candidato (…), dijo que en su gobierno no se denunciaría a las mujeres pobres que acuden a hospitales públicos y han sufrido abortos espontáneos o emergencias obstétricas, pero pese a ellos las denuncias se siguen dando, incluso con mucha más frecuencia en estos dos años”. señaló.
Herrera fue precisa en decir que es responsabilidad del gobierno actual cumplir con la sentencia porque representa al Estado salvadoreño que ha sido el condenado. Pero resaltó que como sociedad civil y organizaciones también estarán vigilantes y lucharán para que las medidas se cumplan.
Entre las medidas que dicta la sentencia están las que reparan a la familia de Manuela como becas de estudio para sus hijos, indemnización económica, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela.
También mandata desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas. Y, algo fundamental: adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva y desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, entre otras.
La resolución de la Corte IDH no solo tiene un impacto en El Salvador, tanto Morena Herrera como Carmen Martínez coinciden que es una victoria para la región porque la criminalización de mujeres por emergencias obstétricas se da en países aún con leyes de avanzada en derechos de salud sexual y reproductiva como Argentina.
“La Corte, por primera vez, da un paso adelante contemplando que las emergencias obstétricas nunca deben ser decididas de manera penal”, detalló, Carmen Martínez.
Además, consideran que es un precedente para otros casos que serán decididos en la Corte, como el de Beatriz. En este caso, el Estado salvadoreño también prefirió exponer su vida antes que permitirle una interrupción del embarazo.
Por ahora, más de un centenar de mujeres están condenadas a penas de hasta 30 años de prisión en las cárceles salvadoreñas tras sufrir una emergencia obstétrica. Todo esto sucede mientras se pretende exportar una imagen de un país que se adapta a la vanguardia tecnológica y piensa en el futuro, pero que no es capaz de cambiar una ley tan restrictiva como la del aborto.
En palabras de Rita Segato: “Manuela es la nación salvadoreña, masacrada de esa misma forma, [ella] encarna y emblematiza a su nación salvadoreña, Manuela con su humillación, destitución, abandono, muerte injusta y sufrimiento extremo es nada menos que la República de El Salvador.
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