Especial: Feminicidios, las muertes de las mujeres históricamente han sido perpetuadas por hombres

En el marco del Día Internacional de la Mujer,  Revista La Brújula presentará un reportaje amplio sobre feminicidios, se harán tres entregas que abarcan la historia y evolución del término en El Salvador, las historias detrás de los datos, y como El Salvador tiene una cultura machista que perpetua la impunidad. 

 

Por Clanci Rosa y Reina Ponce

 

De femicidio a feminicidio

El término feminicidio se acuña en la década de los años setenta cuando el movimiento feminista denunció las muertes de mujeres como producto de la violencia género. La precursora del término fue Diana Russell y lo definió como el asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres. Y una característica es que es cometido por hombres.

En países como Estados Unidos se les denomina femicide (femicidio). Pero, en Latinoamérica Marcela Lagarde, quien acuña el término, lo cambió de femicidio a feminicidio, porque en castellano femicide significa asesinato de mujeres. Además, resignificó el término, al agregar la impunidad como nuevo elemento. “Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”, apunta.

“Contribuye a la violencia feminicida la impunidad derivada de la inacción, insuficiencia o complicidad de instituciones del Estado con la desigualdad genérica y por ende con la violencia contra las niñas y las mujeres, lo que constituye violencia institucional de género por omisión, negligencia o complicidad de las autoridades con los agresores” explica Lagarde en el ensayo “ Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres”.

En El Salvador, el término se reconoce a partir del 2012 con la entrada en vigencia de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia (LEIV).

La antropóloga y feminista, Mariana Moisa, considera la tipificación de este delito como un paso importante para reconocer esa figura en el país “porque abrió la puerta para entender la violencia contra las mujeres y la complejidad que tiene al aplicar la ley”.

En ese sentido, Fina Viega, historiadora de la Universidad de El Salvador, explica la importancia de categorizar este tipo de hechos: “Antes se hablaba de homicidios pasionales, los hombres desbordados por la pasión, por los celos matan a las mujeres como una especie de justificación y no lo es”. Por tanto, expresa que al acuñar el término se aclaran y diferencian las razones de otro tipo de homicidios que tiene connotaciones de poder y de misoginia.

Históricamente las muertes de las mujeres han sido perpetradas por hombres. “El feminicidio ha existido siempre, solo que ahora tiene un nombre, el patriarcado mata, el iceberg es el feminicidio y habitualmente las parejas, las expareja son más peligrosos que otros eventos”, asegura Viega.

A pesar de esta violencia sistemática que culmina en el feminicidio, Viega explica que la historia salvadoreña no tiene investigaciones sobre el tema, “solo hay indicios de situaciones de violencia, motivos por los que se cometen homicidios, como los juicios de Sonsonate del siglo XVIII, ya que se ha dado más importancia a otro tipo temáticas”, señala.

En efecto, la investigación “Homicidios en la Alcaldía Mayor de Sonsonate,1786-1820: un acercamiento a las motivaciones de violencia”, realizado por Josselin Ivettee Linares Acevedo, recopila casos de muertes violentas de mujeres cometidas por hombres. Para la época, los asesinatos perpetrados por esposos a sus esposas eran calificados como “uxoricidio”.

“Los maridos tenían una posición privilegiada y ostentaban la autoridad suficiente para controlar a sus esposas e hijos. Sin embargo, muchos hombres en el ejercicio de esa “autoridad” que la misma sociedad les otorgaba, abusaron y maltrataron a sus esposas física y moralmente, y en algunos casos llegando al grado de cometer el delito de “Uxoricidio”, término legal que se designa el asesinato de una mujer a manos de su marido”, cita la investigación de Linares Acevedo.

Uno de los casos encontrados en los expedientes es el de Sebastiana Fabiana Cruz, quien fue asesinada por su marido Manuel Calmo. El 16 de febrero de 1797, Sebastiana fue por agua al río dejando el fuego de la cocina encendido, al llegar el marido y ver que ésta no se encontraba y que el fuego había quemado ya algunas cosas cerca de la cocina, la esperó con un palo para golpearla por el descuido. Cuando llegó su mujer sin decirle ninguna palabra la golpeó fuertemente y sin darse cuenta Manuel Calmo en unos segundos había asesinado a su esposa, relata Linares Acevedo en su investigación.

“Como lo recalca Beatriz Patiño, en Las mujeres y el crimen en la época colonial, para finales del siglo XVIII “la mujer se encontraba en un nivel de indefensión frente a la sociedad masculina, más aún cuando la institución colonial era exclusivamente masculina. Pero no sólo eso, sino que revela que la violencia dentro del hogar en la colonia era bastante común, de hecho, éste era el comportamiento común, aceptado socialmente, y acorde con las reglas de la moral de la época”. El hombre era respaldado por el orden patriarcal, teniendo ventajas legales y culturales sobre las mujeres”, analiza Linares Acevedo.

Foto/Clanci Rosa

El femigenocidio

Actualmente surgen otras discusiones sobre el término y su aplicación en las leyes. La antropóloga feminista, Rita Segato, considera que se debe distinguir el feminicidio, que si bien implica los crímenes misóginos que victiman a las mujeres todavía se sigue en la esfera de las relaciones de género de tipo impersonal, es decir en lo privado. Por ello, “es necesario hablar de la categoría de femigenocidio como un crimen sistemático y alejado de la intimidad de los agresores e incluirlo en el fuero internacional que se ocupa de los crímenes de lesa humanidad y genocidio”.

En una entrevista publicada por la Fundación Iberoamericana para el Desarrollo, Segato explica el femigenocidio con los casos de Guatemala, durante el conflicto armado de la década de los 80. Y aclara que siguen ocurriendo en la actualidad con el narcotráfico.

“Son esos asesinatos que buscan destruir a una comunidad, un tejido social, para reducir la moral de los hombres, de los padres, de los miembros de un colectivo que ancestralmente tienen una visión que defienden a sus mujeres. Y ¿dónde destruyes esa moral, ese armado comunitario? Es en el cuerpo de esas mujeres. Entonces eso es un femigenocidio, es decir, operar el genocidio a partir de la masacre y de la tortura hasta la muerte”, detalla en la entrevista.

Agrega, la importancia de considerar la toma de un territorio y la toma de los cuerpos de las mujeres desde las guerras triviales hasta las modernas. “La violación colectiva es horrenda, pero lo que ocurre en el presente es todavía peor: es la tortura hasta la muerte, la tortura por métodos sexuales hasta la destrucción completa de la persona, de su cuerpo y de la moral de su comunidad”, explica Segato.

Para la antropóloga es importante hacer la diferencia entre violencia de género, femicidio y femigenocidio para hacer mejores investigaciones que combatan la impunidad. “Tenemos que hablar de crímenes que parten y se originan en el fuero personal y crímenes que se originan en situaciones bélicas, de guerras no convencionales, que son las guerras no institucionales del presente”. De acuerdo a lo planteado por Segato, ¿en El Salvador el femigenocidio podría aplicarse en las muertes de mujeres ocasionadas por las pandillas?

En junio de 2018, CNN noticias publicó el reportaje titulado “Pandillas usan cuerpos de mujeres para “venganza y control” en El Salvador”. En éste se abordan las muertes de las mujeres a manos de pandilleros. En el texto se cita a la relatora especial de Naciones Unidas sobre asesinatos extrajudiciales, Agnes Callamard, quien explicó que los cuerpos de las mujeres son tratados como un territorio de venganza y control. “Las pandillas están dominadas por hombres y las niñas y mujeres son parte de los territorios que controlan”, describe Callamard.

Retomando lo planteado por Segato, estas muertes de mujeres que se dan en las “guerras no convencionales del presente”, en el caso salvadoreño, las ejecutadas por las pandillas podrían explicarse desde el femigenocidio, lo que permitiría incluirlo en el fuero internacional que se ocupa de los crímenes de lesa humanidad y genocidio.

Sin embargo, dicha categoría aún se encuentra en debate. En El Salvador, la situación es más compleja porque existen problemas, incluso, para la interpretación del feminicidio, como se explicará en este reportaje.

Foto tomada de internet

El Salvador: de uxoricidio, crimen pasional a feminicidio

En El Salvador, la LEIV define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado.

Antes de la LEIV se hablaba de “homicidios pasionales”, que como explica Viega tratan de justificar el hecho cometido por los hombres. Esto fue así desde la colonia, como señala Linares Acevedo, legalmente no se atribuía a los hombres la facultad de golpear a mujeres, “pero la sociedad colonial consideraba que las relaciones matrimoniales incluían la violencia doméstica contra las mujeres”. Las condiciones bajo la que esa violencia era permitida siguen justificándose en la actualidad para “salvaguardar y legitimar el orden patriarcal”, argumenta Linares Acevedo.

Foto tomada de internet

 

Los subregistros históricos

La LEIV fue implementada en el 2012, por tanto, muchas de las muertes violentas cometidas contra las mujeres, antes de ese año, no fueron judicializadas bajo este parámetro, sus casos se registraron en la normativa común, que no permitió ver los casos dentro de la perspectiva de género.

“El feminicidio de mi amiga Elda sucedió en el 2009 y a ella no se le pudo aplicar esa figura que describe todo lo que vivió. El feminicidio es el fin del ciclo de la violencia contra las mujeres. La historia de ella es el “A,B,C” de la violencia contra la mujer. Todas las condiciones están dadas, actitudes, control, violencia psicológica, luego pasar a la violencia física, sexual, económica y termina en feminicidio”, explica Moisa.

Elda Ramos era trabajadora de una organización de mujeres y fue brutalmente asesinada por su expareja la noche del 15 de junio de 2009. Ricardo Augusto Cruz le quitó la vida frente a su hijo de 9 años. Elda solo tenía 23 años, ya lo había denunciado por violencia y se negaba a volver con él; el caso conmocionó al movimiento feminista de la época.

En 1999, sucedió uno de los casos más dolorosos en la historia reciente de El Salvador. Katya Miranda, una niña de nueve años, fue violada y luego asfixiada en La Playa Los Blancos. Estaba en una salida de vacaciones de Semana Santa con su padre y familia paterna, entre estos su abuelo. Este es el primer feminicidio de una niña que se conoció a nivel mediático. La Fiscalía General de la República acusó al abuelo por la violencia sexual y el homicidio. Y al padre de Katya de abandono y desamparo. Sin embargo, ambos hombres están libres y el caso sigue en la impunidad. Nadie fue condenado por este feminicidio infantil, que para esa época era tipificado como homicidio agravado.

Karen Rivas, abogada de las Mélidas, considera que la LEIV aportó a visibilizar y especificar este tipo de crímenes “las mujeres no somos asesinadas por una violencia social, nos matan con un odio y menosprecio bajo un sistema patriarcal y un sistema androcéntrico que nos oprime y que nos quiere dar a entender y saber que las mujeres somos un objeto y que nuestros cuerpos son territorio de dominación de este sistema patriarcal”, afirma.

La Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las Mujeres tiene 61 artículos. Es una ley de carácter punitivo y determina siete tipos de violencias, entre estas la feminicida. Tipifica el feminicidio y el feminicidio agravado.

El Art. 45, tipifica como feminicidio, la muerte a una mujer mediando motivos de odio, o menosprecio por su condición de mujer, la pena de prisión es de veinte a treinta y cinco años.

En el caso de feminicidio agravado, el artículo 46 establece pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos:

  1. a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad.
  2. b) Si fuere realizado por dos o más personas.
  3. c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.
  4. d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.
  5. e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.

Foto/Clanci Rosa

De acuerdo con la ONU, la LEIV es una legislación de avanzada ya que El Salvador es el único país de Latinoamérica que tipifica el suicidio feminicida como un delito. La sanción va de cinco a siete años de prisión.

Cabe destacar que la LEIV sobresale a nivel internacional por ser uno de los instrumentos punitivos en materia de legislación para las mujeres que considera el suicidio feminicida por Inducción o Ayuda: En su artículo 48 dice: “Quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco a siete años:

  1. a) Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ley o en cualquier otra ley.
  2. b) Que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente o en cualquier otra ley.
  3. c) Que el inductor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.

En El Salvador ya se dieron condenas bajo este delito. La primera fue en San Vicente, en marzo del 2019. De acuerdo a información de Fiscalía General de la República, Heriberto Carlos Hernández Flores, de 35 años, fue procesado y condenado a ocho años de cárcel, por los delitos de violación y suicidio feminicida por inducción o ayuda. El agresor violó a la joven y eso la llevó al suicidio.

“El 11 de marzo de 2012 la joven decidió envenenarse en su casa de habitación en horas del mediodía, al tomar pastillas conocidas como “matarratas”. Aunque fue auxiliada por su familia no logró sobrevivir. En las investigaciones se logró recabar como prueba un manuscrito y audio de voz, en los que aseveró que la decisión de quitarse la vida la tomó porque fue violada por Hernández Flores, y aunque le pidió perdón a la familia, aseguró que “no puedo seguir viviendo, soy una vergüenza para mí misma” Esto de acuerdo con información de la Fiscalía General de la República (FGR) publicada en su sitio web.

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