Asamblea Legislativa aprueba Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad

Foto/Tomada de la cuenta de Twitter de la Asamblea Legislativa

Redacción La Brújula

La Asamblea Legislativa aprobó con 72 votos la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad que tiene como finalidad reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Dicha ley debe ser sancionada por el presidente de la república.

La ley se convierte en la primera normativa nacional armonizada con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada en el país en 2007. “Esta ley busca erradicar todo tipo de discriminación por motivos de discapacidad y es importante por el reconocimiento a la diversidad humana y porque reconoce de manera interseccional los derechos de niñas, adolescentes y  mujeres con discapacidad” señala Elba Chacón de la Fundación Red de Sobrevivientes y Personas con Discapacidad.

Esta ley consta de 137 artículos con los cuales se busca crear las condiciones sociales, culturales, económicas y políticas para que las personas puedan ejercer en pleno sus derechos, la apuesta es por la inclusión social menciona Chacón.

Todas las personas con discapacidad en cualquiera de sus tipos físico, visual, auditivo, psicosocial, intelectual gozarán de los derechos consagrados en la Constitución, la normativa interna, los convenios, tratados e instrumentos internacionales.

De acuerdo al artículo 7 podrán ser protegidas y se les garantizarán los derechos a la no discriminación en cualquiera de sus formas en razón de su discapacidad; información y a la comunicación; acceso a la justicia; capacidad jurídica; trabajo y seguridad social.

Además deberán recibir una educación de calidad e inclusiva en todos los niveles del sistema educativo y a lo largo de la vida; salud y asistencia social; vivir de forma independiente y ser incluida en la comunidad. Otros de los derechos son la habilitación y rehabilitación; y la protección en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

En el capítulo II mandata la creación del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD) para ser el ente rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad y de todas las medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos. También será responsable del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la misma.

También se creará el carnet único de discapacidad para facilitar la acreditación de la condición de discapaciedad y asegurar el disfrute de los derechos. 

El Estado por medio de las instituciones competentes en materia de seguridad social asignará una pensión universal diferenciada a fin de asegurarles una vida plena y digna. También quienes dependan económicamente de una persona cotizante o pensionada de entidades públicas o privadas que administran fondos para pensiones tendrán el derecho a recibir la pensión económica por sobrevivencia de forma vitalicia de acuerdos establecidos en dicha ley.

Para Chacón la importancia de la ley radica en el reconocimiento de un sector de la población históricamente excluido y marginado “Da la oportunidad de un cambio cultural donde estas personas sean reconocidas como tales, aboliendo la visión caritativa y médica con las que actualmente son vistas y tratadas”.

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