Procurador observa restricción a la libertad individual de las personas en Decreto 22

Redacción La Brújula

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, José Apolonio Tobar Serrano, señaló inconstitucionalidad en algunas de las medidas tomadas en el Decreto Ejecutivo n° 22, que desarrolla mediante la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19 (Decreto Legislativo 639).

En el comunicado el Procurador reconoce la potestad normativa que la Constitución le atribuye al Órgano Ejecutivo; sin embargo, explica, que determinadas materias están reservadas a la competencia de la Asamblea Legislativa.

«Establecen una restricción a la libertad individual de las personas no autorizada por la Ley aprobada» manifiesta.

Los artículos señalados son: 

1. El artículo 2 inciso 4° establece que las personas autorizadas para circular deben usar mascarilla, de no hacerlo serán enviadas a un centro de cuarentena; sin embargo, tal sanción no está cubierta por la Ley (DL 639) lo cual afectará a las personas de escasos recursos, que no poseen los medios para procurarse un barbijo, y además no existe un programa gubernamental de entrega gratis a la población de equipo de protección.

2. El artículo 3 ordinal 5° restringe la circulación del transporte público de pasajeros, lo cual constituye otro exceso de la regulación normativa del Ministerio de Salud no permitida en el DL 639. Las personas autorizadas a circular –compra de alimentos, medicina, etc.– no podrán desplazarse hasta los mercados, pues no hay transporte público de pasajeros.

3. El artículo 4 inciso 2° regula que las personas sin Documento Único de Identidad (DUI) podrán circular con certificación de ese documento extendida por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), lo que constituye una carga extra pues en general son los más empobrecidos quienes no lo poseen; y si no hay transporte público ¿cómo irán a tramitar esa certificación? Debería permitirse una declaración jurada en el sentido de que carecen de ese medio de identificación.

4. El artículo 7 inciso 1° regula que las personas sin DUI, sin certificación del RNPN o sin mascarilla serán remitidas a un centro de cuarentena; lo cual constituye una privación ilegal de la libertad. Situación que ha sido declarada prohibida por la Sala de lo Constitucional en las resoluciones de fechas 26 de marzo, 8 y 15 de abril, todas del año en curso en el expediente HC-148-2020, ya que es una sanción automática sin demostrarse racionalmente que sea fuente de contagio; y además contrario a lo dispuesto en el artículo 6 del DL 639.

5. El artículo 9 inciso 1° es una amenaza a la libertad, evidenciando lo punitivo que es el DE-22; a pesar que el DL 639 en el artículo 15 autoriza la imposición de sanciones previstas en el Código de Salud; es decir, para este supuesto podría aplicarse una multa económica según lo regulan los artículos 285 ordinal 22 relacionado con el 287 literal “c”, del citado código.

6. El artículo 11 señala que la vigencia del decreto será por 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, esto implica que regirá por un período más extenso que la Ley de Cuarentena (DL 639) que es la que supuestamente desarrolla.

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