La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesionará el 22 y 23 de marzo en Costa Rica para conocer, por vez primera, una demanda contra un Estado por la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) cuando la salud y vida del cuerpo gestante esté en riesgo y cuando la vida del producto es inviable fuera del útero. El demandado es El Salvador quien prohíbe y penaliza la IVE bajo toda circunstancia desde 1998.
Por: Metzi Rosales Martel
Esta entrevista fue publicada originalmente en Alharaca.
Gisela de León es directora jurídica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), una de las organizaciones peticionarias en la demanda internacional de Beatriz y otros versus El Salvador.
En esta audiencia, el Estado salvadoreño deberá explicar por qué le negó la IVE a Beatriz, una joven que padecía lupus eritematoso sistémico. En marzo de 2013, un ultrasonido reveló que el feto carecía de “calota craneana”, es decir, era anencéfalo y tenía un nulo pronóstico de sobrevivir fuera del útero. El entonces Comité Médico del Hospital Nacional Rosales consensuó la necesidad de la IVE para garantizar la vida y salud de la mujer de 22 años, quien hacía más de un año había experimentado su primer embarazo y fue diagnosticado de riesgo.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña negó el amparo solicitado. El caso de Beatriz llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El Estado salvadoreño incumplió las medidas cautelares otorgadas por la Comisión por lo que la CIDH solicitó a la Corte IDH medidas provisionales para que El Salvador interrumpiera el embarazo.
Beatriz tuvo que esperar 84 días, luego de su solicitud, para que le practicaran una histerectomía. Su feto anencefálico falleció cinco horas después. Por dilatar este proceso, las organizaciones han solicitado que se declare la responsabilidad internacional de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, Cejil, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto e Ipas LAC han solicitado que se declare la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
En esta entrevista, de León explica por qué la prohibición absoluta de la IVE constituye una forma de tortura, a partir del caso de Beatriz. Y cómo la penalización absoluta pone en riesgo la vida y salud de mujeres jóvenes y que viven en situación de pobreza.
Metzi Rosales Martel: ¿Cuál es la relevancia de que El caso de Beatriz haya sido admitido por la Corte IDH? ¿Qué implicaciones tiene con respecto a la salud sexual y reproductiva de las mujeres?
Para que el caso llegue a la Corte Interamericana [de Derechos Humanos], tiene que haber pasado primero por todo el proceso ante la Comisión (Interamericana de Derechos Humanos —CIDH—) y eso significa, por lo general, una cantidad de años importante. El caso de Beatriz, en realidad se movió más rápido de lo que normalmente se mueven los casos ante la Comisión. El hecho de que el caso llegue a la Corte IDH implica que la Comisión ya tomó una decisión y estableció que se violaron los derechos de Beatriz y le hizo una serie de recomendaciones al Estado de El Salvador que este debería haber cumplido en el plazo de los tres meses, a partir de que se emitió el Informe de fondo.
Como el Estado no cumplió, entonces el caso llega a la Corte. El proceso ante la Corte es mucho más previsible que en la Comisión, porque ante la Corte —no porque esté así reglamentado, sino por la práctica— demora un máximo de dos años. Ahora sí estamos en la recta final del proceso ante la Corte.
La Corte no solamente puede emitir recomendaciones para reparar el daño causado a la familia de Beatriz —porque en este caso Beatriz falleció (en el 2017, por neumonía nosocomial) y ya no va a poder ser reparada directamente, pero sí se puede reparar el daño causado a su familia—, sino también puede ordenar la adopción de medidas de no repetición. ¿Qué significa esto? Que la Corte puede ordenar que el Estado adopte medidas para evitar que lo que le pasó a Beatriz vuelva a ocurrir. Y como tú sabes, el caso de Beatriz se refiere a la falta de un acceso médico oportuno a ella, justamente por la existencia de una prohibición absoluta del aborto. El caso está centrado en que el Estado debió haberle brindado la atención médica que ella necesitaba en su momento, la que habían recomendado sus doctores: la interrupción del embarazo por las condiciones de salud preexistentes que ella tenía. Eso implicaría que la Corte podría ordenar, por una parte reformar la Constitución o una reforma del Código Penal, o incluir, por ejemplo, la adopción de medidas reglamentarias o la adopción de medidas de política pública para asegurar que las mujeres cuya vida, salud e integridad se encuentra en peligro por la prohibición absoluta del aborto, pueden recibir la atención médica adecuada.
Una vez la Corte emite una sentencia, esta es de carácter obligatorio ¿verdad? Es decir, ¿El Salvador solo tiene la opción de cumplir con esa sentencia?
Las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser apeladas. Una vez que la Corte emitió una sentencia, el Estado tiene la obligación de cumplirla. El único recurso que hay frente a una sentencia de la Corte se llama el recurso de interpretación de sentencia que solamente se puede presentar cuando la sentencia no es clara. Es básicamente para aclarar algún punto de la sentencia, pero no puede cambiar el sentido de la decisión. Entonces, el Estado está obligado a cumplir. Y lo otro, creo que es importante tomar en cuenta que la Corte Interamericana supervisa el cumplimiento de sus sentencias. Una vez que la sentencia se emita, el Estado va a tener que estar presentando de manera periódica informes sobre qué está haciendo para cumplir con la sentencia. Normalmente, el primer informe es al año de la sentencia y si el Estado no cumple, la Corte podría volver a convocar al Estado a una audiencia para brindarle explicaciones sobre por qué no está cumpliendo. Esa audiencia puede ser pública o privada y la Corte también tiene la posibilidad de hacer visitas al país para verificar el cumplimiento de sus sentencias.
En caso de que la Corte condene al Estado salvadoreño y ordene estas medidas que implicarían reformas a la Constitución porque esta reconoce la vida desde el instante de la concepción y al Código Penal, que es el que criminaliza en todas sus formas o prohíbe en toda su forma el aborto, ¿esto sentaría jurisprudencia para otros países de Centroamérica, en los que tampoco no se puede abortar cuando la salud y vida de la mujer está en riesgo?
Es importante aclarar que la sentencia tiene efectos directos contra el Estado condenado, La sentencia tiene como dos partes: una resolutiva, donde se ordena cuestiones específicas a los Estados; y una parte donde establece los estándares que se aplican a la sentencia, en donde hace el análisis de los hechos.
Una vez que la Corte emita su sentencia, va a haber establecido su posición sobre hechos de este tipo, sobre si los Estados están obligados a garantizar la vida y la salud de las mujeres cuando están en riesgo por la prohibición absoluta del aborto. Esa parte de la sentencia podría ser tomada en cuenta por los demás Estados de la región para adecuar su ordenamiento jurídico interno.
En una jerarquía de derechos para ustedes como parte demandante, ¿cuáles son los principales derechos de Beatriz y los de su familia que fueron violentados por el Estado salvadoreño?
No existe una jerarquía de derechos. Todos los derechos tienen más o menos el mismo valor. Pero si pienso en el caso en sí mismo, como está argumentado, principalmente, lo que nosotros estamos argumentando es que la prohibición absoluta del aborto generó una violación al derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal de Beatriz. También, estamos argumentando la violación de otros derechos. Por ejemplo, la forma en la que está penalizado el aborto en El Salvador no respeta el principio de legalidad. Cuando una conducta es sancionada penalmente tiene que describir específicamente en qué consiste esa conducta. Eso no pasa con el ordenamiento jurídico de El Salvador. Otra cosa es que hay una penalización de una conducta que debería no ser punible. En el caso específico de lo que nosotros estamos argumentando, el aborto debería ser considerado como una especie de tratamiento médico, porque eso era lo que se buscaba en el caso de Beatriz, salvar su vida y su salud. Por lo tanto, esa conducta no debería ser penalizada. Entonces, hay una conducta no punible, penalizada por el derecho salvadoreño y después hay violaciones al debido proceso y al acceso a la justicia de Beatriz, porque ella intentó que se le practicara el aborto para garantizar su derecho a la vida y a la integridad, a través de procedimientos internos, y esos procedimientos internos no garantizaron que tuviera acceso a ese tratamiento.
¿En el caso de Beatriz también podría hablarse de un caso de tortura?
Estamos argumentando que la prohibición absoluta del aborto es una forma de tortura por el sufrimiento causado a Beatriz, por el hecho de que ella sabía, era consciente de que si no se le practicaba el aborto, su vida y su salud estaban en peligro. Y aquí no solamente debemos tomar en cuenta los derechos específicos de Beatriz, sino el hecho de que ella ya tenía un niño, en ese momento como de un año y medio. En caso de que ella falleciera iba a perder a su madre.
¿Existe algún caso similar al de Beatriz que Cejil haya representado o es difícil identificar un caso similar dado que El Salvador es de los pocos países que prohíben la interrupción voluntaria del embarazo en todas las circunstancias?
Este sería el primer caso que la Corte Interamericana, en específico, conocería sobre este tema. Nosotros sí presentamos anteriormente unas medidas de protección a favor de una joven nicaragüense, pero en el mismo sentido en que en su momento presentamos medidas de protección para Beatriz. No para determinar la existencia de responsabilidad del Estado por la violación de los derechos, sino para tratar de que se garantizara su vida y su integridad.
¿Cuáles consideran que son los derechos que le violentaron a la familia de Beatriz? ¿Ustedes han pedido medidas de reparación específicas para Beatriz y para la familia de ella?
Siempre que existe una violación de los derechos de una persona que le causa sufrimiento profundo, como nosotros estamos argumentando que ocurrió en el caso de Beatriz, siempre hay una violación de la libertad, de la integridad personal, el hecho de que uno esté viendo que su familiar está pasando por un sufrimiento te genera a ti mismo sufrimiento.
Estamos argumentando que se le violó la integridad personal a los familiares de Beatriz. Después, frente a esa violación, la Corte da algunas reparaciones, que da siempre, en todos los casos, desde, por ejemplo: la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad por las violaciones cometidas en contra de Beatriz, la provisión de atención médica y psicológica para los familiares de Beatriz, la publicación de la sentencia, que es una forma como de reivindicación de la memoria de Beatriz. Ese tipo de medidas son las que estamos pidiendo para la familia específicamente.
¿Usted recuerda cómo conoció del caso de Beatriz?
Cejil entra desde el momento en el que se conoce el caso de Beatriz, que ella no estaba teniendo acceso a la atención de salud. En conjunto, con la Agrupación Ciudadana, con la Colectiva Feminista y con Ipas, inicialmente se presentan medidas cautelares a favor de Beatriz para tratar de que le practiquen el aborto, tomando en cuenta que ese era el tratamiento médico que ella necesitaba para salvar su vida por el lupus que ella sufría. Cuando el Estado no cumple con esas medidas cautelares, entonces se recurre a la Corte Interamericana, se le pide a la Comisión que le pida a la Corte que ordene medidas provisionales, que es otro tipo de medidas de protección ya no otorgadas por la Comisión, sino por la Corte Interamericana.
La Corte Interamericana otorga las medidas provisionales y le ordena al Estado dar el tratamiento médico adecuado a Beatriz para garantizar su vida y su integridad. Es a raíz de esa decisión de la Corte que a Beatriz se le practica una histerectomía porque no solamente se interrumpió el embarazo sino que se le extrajo el útero. Fue a raíz de la orden que la Corte emitió que se da esto porque Beatriz había recurrido antes de esto a la Sala de lo Constitucional y no había recibido una respuesta que le permitiera resguardar su vida y su integridad.
En el caso de Beatriz, hay un componente adicional, no solo hay un tema de que el aborto o la interrupción del embarazo era el único tratamiento adecuado para salvar la vida, la salud y la integridad de Beatriz: no había ninguna expectativa de vida fuera del útero, del producto del embarazo de Beatriz. Desde el principio se sabía que el feto de Beatriz era anencefálico y que no tenía ninguna expectativa de vida.
Gisela de León
¿La condena contra el Estado salvadoreño en el caso de Manuela, aunque no es por aborto, les genera expectativas con respecto al caso de Beatriz versus el Estado salvadoreño?
El caso de Manuela y el caso de Beatriz son dos caras de la misma moneda. El caso de Manuela se refiere a la criminalización de las mujeres que tienen emergencias obstétricas. Esa criminalización surge del mismo origen que es la penalización absoluta del aborto, si bien a esas mujeres no se les condena por aborto, sino por homicidio agravado, por lo general, el origen es el mismo: la penalización absoluta del aborto.
Tenemos expectativas de que el caso tenga una decisión positiva, pero siéndote sincera, la composición de la Corte que va a conocer el caso de Beatriz es distinta a la que conoció el caso de Manuela.
Esperamos que la Corte respete el precedente de Manuela, pero como no se trata del mismo tipo de hechos, ahí podría haber algún tipo de variaciones. Desde nuestro punto de vista, los estándares que se deberían aplicar son los que estamos alegando. En el caso de Beatriz, hay un componente adicional, no solo hay un tema de que el aborto o la interrupción del embarazo era el único tratamiento adecuado para salvar la vida, la salud y la integridad de Beatriz: no había ninguna expectativa de vida fuera del útero, del producto del embarazo de Beatriz. Desde el principio se sabía que el feto de Beatriz era anencefálico y que no tenía ninguna expectativa de vida. Eso además, le causó sufrimientos adicionales a Beatriz quien tuvo que enfrentarse a esa realidad cuando finalmente se le practica la histerectomía.
Existe una gran presión mediática para desinformar por parte de los grupos antiderechos. ¿Esto puede influenciar la decisión de la Corte IDH?
La Corte Interamericana, históricamente, ha decidido en Derecho. Hay la posibilidad de que cualquier persona interesada en la decisión de un caso pueda intervenir en el proceso ante la Corte a través de lo que se conoce como Amicus Curiae, que es una figura en donde una persona interesada puede presentar su posición.
El derecho internacional está lo suficientemente desarrollado como para que la Corte dicte una sentencia favorable. En este caso, me parecería muy difícil que tomando en cuenta que la Corte falla en Derecho haya una decisión en contrario. No creo que la Corte Interamericana se deje influenciar por grupos antiderechos si su posición no está basada en derecho. Hay decisiones, por ejemplo, de mecanismos de Naciones Unidas, tanto a nivel de los comités de las Naciones Unidas como de relatores, que respaldan de alguna manera la posición que tenemos con relación al caso. Es cierto que sería la primera decisión de la Corte sobre este tema, pero bueno, creo que tenemos suficientes elementos a nuestro favor.
¿Qué están buscando con llevar el caso de Beatriz ante la Corte IDH?
Estamos buscando no solo defender los derechos de Beatriz, sino hacer frente a una realidad que están enfrentando las mujeres salvadoreñas en general, pero en particular las mujeres jóvenes y pobres, quienes se ven afectadas por la penalización absoluta del aborto.
Sí son todas las mujeres de El Salvador, pero en particular las mujeres jóvenes y en situación de pobreza, porque ellas son principalmente penalizadas o criminalizadas en contextos parecidos al caso de Manuela. Es por eso que estamos litigando este caso, con el objetivo de evitar que eso siga pasando. Aquí nos estamos enfrentando a una situación de discriminación interseccional, no solamente se está discriminando a las mujeres por el hecho de ser mujeres, sino se está discriminando a las mujeres por el hecho de ser jóvenes y pobres, en particular.
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