Por Periodistas feministas de Nicaragua
Centroamérica es una de las regiones más pobres y vulnerables del Continente: integrada por seis países donde el aborto, como un derecho humano de las mujeres a decidir sobre sus vidas, está siendo violentado. Centroamérica tiene una población de 50.2 millones de personas de las cuales las mujeres representan el 50.7% del total, según el Sistema de Integración Centroamericana, SICA, lo que representa cerca de 26 millones de mujeres. De los seis países a nivel mundial, que prohíben todas las formas de aborto y criminalizan a las mujeres y al personal de salud que pueda estar involucrado: tres son países centroamericanos.
El aborto está penalizado en su totalidad en El Salvador, Honduras y Nicaragua; mientras en Guatemala, Costa Rica y Panamá se permite legalmente para salvar la vida de la mujer, siempre que cumpla una serie de criterios de médicos expertos y decisiones administrativas que avalen la interrupción de un embarazo y que difícilmente pueden cumplir.
“Independientemente de la situación legal, en todos los países centroamericanos las mujeres acuden a servicios de aborto inseguro y clandestino, teniendo siempre más riesgo de morbilidad y mortalidad las mujeres pobres, rurales e indígenas. El aborto inseguro es un problema de salud pública que contribuye con 10-15% de las muertes maternas en los países centroamericanos. Se estima que 70,000 muertes maternas ocurren al año a nivel mundial como consecuencia de los abortos realizados en condiciones de riesgo y de éstas el 99% ocurren en países en desarrollo y en donde Centro América contribuye con trescientas muertes maternas por aborto al año”, según la Revista Centroamericana de Obstetricia y Ginecología Vol.13, número 4.
Caso El Salvador
El Salvador es el país de la región que más ha cobrado notoriedad por la brutalidad legal que ha llevado a mujeres a la cárcel incluso por abortos espontáneos. Según el Colectivo Feminista para el Desarrollo Local (CFDL), desde el 2002: 181 mujeres han sido condenadas por abortos espontáneos.
El Decreto 1,030 del Código Penal salvadoreño de 1997, establece “que el aborto es penalizado en todas las circunstancias. En los artículos 133 a 137 se presentan las sanciones en caso de incurrir o realizar abortos. Se penaliza a quien provoque un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto con prisión de 2 a 8 años; en el caso de que este sea sin consentimiento de la mujer se sanciona con prisión de 4 a 10 años.
A finales de 2021, cinco mujeres que cumplían condenas de hasta 10 años por abortos espontáneos fueron liberadas luego de ingentes esfuerzos del movimiento de mujeres de El Salvador, lo que dio pie a que impulsaran una reforma al artículo 133, el que fue incluido en la agenda legislativa de febrero de 2022.
Las mujeres organizadas de ese país solicitaron al pleno del parlamento la reforma que incluía “autorizar el aborto en tres causales: cuando la vida de la mujer esté en riesgo, cuando la vida del feto sea inviable y cuando el embarazo sea producto del estupro o violación en mujeres y menores de edad”. La solicitud fue rechazada por 78 de los 84 diputados de ese país. La diputada del partido gobernante, Nuevas Ideas, Marcela Pineda, expresó: “Esta reforma es inconstitucional. La reforma al 133 jamás va a garantizar el aborto porque es tan inconstitucional desde el artículo 1 de la Constitución”.
Caso Honduras
El Decreto 144, del Código Penal, establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias. En el artículo 126 se define el concepto de aborto y la sanción para quien lo provoque. En los artículos 126 a 128 y 132 se especifica la extensión de la pena para quien incurra o practique el aborto. Se penaliza en aborto intencional con 3 a 6 años de reclusión si existe consentimiento de la mujer, con 6 a 8 años de reclusión si quien provoca el aborto lo hace sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia, y con 8 a 10 años de reclusión si esta se emplea.
Según datos de la Secretaría de Salud de Honduras, los abortos han sido durante décadas el segundo caso de egresos hospitalarios después del parto, registrándose en el 2017 un total de 14,021 casos.
Entre el 2016 y 2017, 33 mujeres fueron denunciadas por vecinos y personal hospitalario por practicarse un aborto. Según un reportaje de El País, los testimonios dan cuenta que las mujeres, aun cuando salen libres a los tres o cuatro meses luego de pagar multas y esperar fuera de la cárcel los juicios que penden sobre ellas, deben de soportar la violencia social y el desprecio de la comunidad. Cuentan que en la cárcel son violentadas por otras presas y acusadas de asesinas. El estigma se suma a la ya difícil situación de la violencia que experimentan las mujeres que han sido denunciadas de practicarse un aborto.
Defensoras de derechos humanos de Honduras, al igual que en El Salvador, introdujeron en mayo del 2018 una reforma que incluía la práctica de un abordo cuando: “peligrara la vida para la madre, malformaciones del feto y violencia sexual”, pero el Congreso hondureño negó tajantemente la solicitud.
En declaraciones a El País, Ana Ruth García, de la organización Ecuménicas por el Derecho a Decidir, y una de las promotoras de la reforma, denunció que después de aparecer en un debate televisivo sobre el tema recibió 104 amenazas de muerte por Internet.
Caso Nicaragua
Hasta el 2007, Nicaragua contaba con una legislación que permitía el aborto terapéutico, pero con el ascenso al poder del izquierdista Frente Sandinista de Liberación Nacional, en ese mismo año, se aprobó su penalización con la aprobación de la Ley 641 del Código Penal que establece “que el aborto está penalizado en todas las circunstancias”.
Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de la profesión de la salud, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de 1 a 4 años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.
A pesar de que no se tienen datos oficiales de mujeres presas por este delito, Amnistía Internacional realizó un informe para la ONU sobre esta prohibición afirmando que la prohibición del aborto en Nicaragua afecta con especial crudeza a: mujeres y niñas víctimas de violación o incesto; mujeres y niñas que necesitan tratamiento por enfermedades potencialmente mortales y mujeres y niñas que sufren complicaciones en el embarazo y necesitan tratamiento médico esencial; mujeres y niñas que necesitan tratamiento posterior al aborto; ya sea por aborto espontáneo o inducido.
Expresan en su informe que “negar el acceso a servicios de aborto legales y seguros puede causar demoras en la aplicación de tratamientos, lo que supone una amenaza para la salud y la vida de mujeres y niñas nicaragüenses. La penalización del aborto acarrea dolor físico, temor, depresión y estigma”. Nicaragua es el país, según el UNFPA, que registra el mayor número de adolescentes embarazadas de América Latina.
Caso Costa Rica
La Ley 4.573, el Código Penal de ese país establece en el artículo 121 del Código Penal, que el aborto sólo está permitido en caso de peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer.
En los artículos 118 a 120 se mencionan las penas en que incurrirán quienes cometan o participen en un aborto. Las penas aplicadas son con prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 15 años, con prisión de 1 a 3 años, si obrare con consentimiento de la mujer, con prisión de 1 a 3 años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto y de 3 meses hasta 2 años de prisión si es por causal de deshonra.
El artículo 93 establece que es posible acceder a «Perdón Judicial «y extinción de la pena en los casos donde el aborto haya sido causado por la mujer en el caso de una violación.
Sin embargo, en el “Resumen sobre la situación del aborto terapéutico en Costa Rica en el año 2022”, realizado por Larissa Arroyo Navarrete, abogada especialista en derechos humanos y género, se afirma que “aunque queda claro en cuales casos se permite (el aborto), por el tabú y el estigma del aborto, particularmente en un país confesional, este artículo 121 del Código Penal, era desconocido tanto por la sociedad en general, pero sobre todo por el personal de salud que tenía que atender a las mujeres en estas situaciones como por las mujeres mismas. Al ser un tema del que no se hablaba y menos con argumentación científica, médica o jurídica, por décadas, se instaló la creencia popular incluso en médicos y médicas, que el aborto estaba terminantemente prohibido en todos los casos, porque ni siquiera en las universidades se enseñaba sobre esta temática”.
Y amplía “aunque existía una normativa, la misma no se aplicaba de manera uniforme, por lo que a muchas mujeres se les negó el acceso a este procedimiento médico tal como le ocurrió a dos mujeres, quienes se vieron sometidas a tratos humanos, crueles y degradantes al ser obligadas a llevar a término embarazos que afectaron de manera permanente e irreversible su salud y vida. Esta fue la razón por la cual ellas llevaron su denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acompañadas primero por la Colectiva por el Derecho a Decidir y después por la Asociación Ciudadana ACCEDER en conjunto con el Centro de Derechos Reproductivos, que es una organización internacional que litiga casos similares”.
El Estado costarricense, para evitar la demanda de la CIDH, por este caso, les ofreció negociar mediante un procedimiento que se llama acuerdo amistoso. En este, la CIDH ayuda a denunciantes y Estados a llegar a una solución satisfactoria para ambas partes.
Caso Guatemala
El artículo 137 del Código Penal de Guatemala establece que el aborto terapéutico no está penalizado. Este se define como el procedimiento abortivo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre.
Se penaliza con prisión de 3 a 8 años si el aborto provoca la muerte de la mujer, en el caso que la mujer sobreviva el responsable será sancionado con prisión de 4 a 12 años. Si el aborto es provocado por actos de violencia sin intención de hacerlo, se castiga con prisión de 1 a 3 años. El facultativo que cause un aborto o coopere en él será sancionado con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de 2 a 5 años.
“El aborto en Guatemala está severamente restringido por la ley y se permite solamente en casos en los que está en peligro la vida de la mujer embarazada. Cada año, sin embargo, más de un tercio de las 180,000 guatemaltecas que enfrentan un embarazo no planeado buscan un aborto, con frecuencia arriesgando su salud al recurrir a proveedores inadecuadamente capacitados. Debido al estigma generalizado en torno al aborto, las guatemaltecas hacen todo lo que está a su alcance para mantener en secreto sus abortos. Esta situación de clandestinidad impide una medición precisa de la práctica y permite que la mayoría de los guatemaltecos eviten reconocer un tema para el cual no existen estadísticas”, según el estudio: Embarazo no planeado y aborto inseguro en Guatemala: Causas y consecuencias.
Se estima que unos 65,000 abortos inducidos ocurren cada año en Guatemala, lo que se traduce en una tasa anual de 24 abortos por 1,000 mujeres en edad reproductiva (15–49). Cada año, más de un tercio (36%) de los embarazos no planeados en Guatemala se resuelven a través del aborto inducido, amplía el estudio en mención.
Guatemala por su composición poblacional de mayoría indígena, parece no afectar los índices de abortos en relación a las mestizas o de otros grupos sociales, sean rurales o urbanos, o realizados por medios seguros o clandestinos con comadronas, de acuerdo al estudio de Embarazo no planeado y aborto inseguro en Guatemala, al afirmar: “se considera que las mujeres indígenas y las que viven en el medio rural, la mayoría de las cuales son pobres, tienen tres veces más probabilidades que las mujeres urbanas no pobres de usar los servicios particularmente inseguros de una comadrona tradicional”. Resulta elocuente que la proporción de abortos que son autoinducidos varía relativamente poco en función del origen étnico o de área de residencia y situación de pobreza.
Caso Panamá
El artículo 144 del Código Penal de Panamá establece que el aborto no será punible, en los casos que el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer por un médico de un centro de salud del Estado, como consecuencia de violación, durante los 2 primeros meses de embarazo; por causas graves de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.
Según datos del Ministerio Público de Panamá, en los años 2019, 2020 y 2021, se recibieron 8,169 denuncias por el delito de violación, lo que indica que cada día en Panamá un promedio de 7.5 mujeres son víctimas de violación. Esta situación ha sido denunciada por grupos de mujeres de ese país, pues aun cuando existen leyes que permiten el aborto en casos de violación, se dio un caso, en marzo de este año, de una niña de ocho años que fue obligada a parir en un hospital público.
Las solicitantes deben cumplir 19 pasos para que una delegación de médicos, avale un aborto para una gestación de 22 semanas. En el 2020, la Comisión de Aborto Terapéutico que autoriza los abortos en condiciones excepcionales, aprobó 43 interrupciones de embarazo y rechazó una.
Lo que queda claro es que a pesar de que las leyes en todos los países incluyen a los causantes de la práctica de abortos con penas que van de meses a 10 años, por el supuesto delito de la práctica de un aborto, son las mujeres las únicas que han sido juzgadas de manera injusta en algunos países como El Salvador, en el que las mujeres pagan penas de hasta 10 años por abortos espontáneos.
Esto sumado, a la clandestinidad para su ejecución, independientemente que se permita por salvar la vida de las mujeres o el producto como son los casos de Guatemala, Costa Rica y Panamá, es la norma a seguir en una región en la que pesa más el estigma social como asesinato, las creencias religiosas arraigadas en una zona fundamentalmente creyente, así como el arraigo cultural sobre la reproducción como una bendición, factores que refuerza la violencia hacia las mujeres que lo practican por necesidad y que se exponen de manera insegura a prácticas que las llevan a la muerte, en muchos casos y al sentimiento de culpa de por vida.
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