
La audiencia de Vista Pública contra los líderes comunitarios de ADES y Santa Marta concluyó en el Juzgado de Sentencia de San Vicente, dejando dudas sobre la solidez del caso presentado por la Fiscalía.
Por Redacción.
Los días 29, 30 y 31 de julio se llevó a cabo la audiencia de Vista Pública en el Juzgado de Sentencia de San Vicente, en el caso contra los líderes comunitarios de Santa Marta y ADES.
La audiencia se realizó tras la apelación de la Fiscalía General de la República contra la sentencia de sobreseimiento definitivo decretada por el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Cabañas, el 18 de octubre de 2024.
Los líderes comunitarios: Teodoro Antonio Pacheco, Pedro Antonio Rivas Laínez, Miguel Ángel Gámez, Alejandro Laínez y Saúl Agustín Rivas Ortega, Fidel de Dolores Recinos, José Eduardo Sancho Castaneda y Arturo Serrano Ascencio son acusados de asesinato y privación de libertad de María Inés Alvarenga, y de asociaciones ilícitas.
El proceso se realizó en ausencia de los acusados. El 9 de febrero, los líderes explicaron que no se presentarían a la audiencia, al considerar que no existen garantías para un debido proceso.
La Vista Pública se realizó después de 5 reprogramaciones del Juzgado de Sentencia de San Vicente, y en esta ocasión, se permitió el ingreso de la prensa a la audiencia.
El caso, según organizaciones de derechos humanos, refleja la instrumentalización del sistema de justicia salvadoreño para perseguir y criminalizar a defensores de derechos humanos.
Juicio: día uno
En el primer día del juicio, se realizó la juramentación de los testigos de la Fiscalía y de la defensa, así como la incorporación de documentación. También se presentaron los alegatos iniciales de ambas partes.
Durante la etapa de incidentes, la Fiscalía solicitó al Tribunal desestimar el documento del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados (FOPROLYD), en el que se hace constar que, María Inés Alvarenga falleció el 22 de agosto de 1987, es decir, dos años antes de los hechos que señala el Ministerio Público.
La defensa argumentó que el documento de FOPROLYD es fundamental porque indica la fecha de fallecimiento de María Inés. Esta prueba contradice la acusación contra los líderes.
Además, los abogados sostienen que los imputados no se encontraban en el lugar de los hechos en la semana señalada por la Fiscalía, ya que estaban participando en la logística del operativo guerrillero «Hasta el Tope». Ofensiva que se llevó a cabo en noviembre de 1989.
Ante esto, el Juzgado decidió mantener como válida la prueba documental, dado que ya había sido admitida durante la etapa de instrucción.
Segundo día: Pruebas de la fiscalía
En el segundo día se presentaron los testigos de cargo de la fiscalía. El juicio inició a las 9:15 a.m, con el primer testigo, Abel Antonio Leiva, hijo de María Inés Leiva Alvarenga, quien dio su testimonio en la repetición del juicio contra los líderes ambientalistas de Santa Marta.
El testigo de la FGR dijo que la víctima fue sacada de su vivienda en horas de la noche y llevada hacia un campamento guerrillero en la finca El Guayabal, donde supuestamente habría sido asesinada, tras ser acusada de colaborar con la Fuerza Armada.
También afirmó que Alvarenga era obligada a preparar comida y dar posada a «Chico Montes», pseudónimo de Antonio Pacheco, uno de los acusados.
Sin embargo, en junio de 2023, se realizó una exhumación en la Hacienda El Guayabal, en Santa Marta, y no se encontró nada según declaraciones de los líderes de ADES en una conferencia de prensa realizada en septiembre de 2024.
“No hay nada, solo la intención de mantenerlos criminalizados”, afirmaron en la conferencia.
La segunda testigo presentada por la Fiscalía fue Sandra Leiva Alvarenga, también hija de María Ines Alvarenga. Relató que Gladys Beltrán envió un audio a sus hermanos, que actualmente viven en Estados Unidos, asegurándoles conocer el lugar donde estaría el cuerpo de su madre.
La fiscalía solicitó al tribunal, basándose en el art. 390 del código procesal penal, realizar una prueba para mejor proveer. Solicitó la orden como nuevo testigo a Julio Cruz Hernandez.
Pero la defensa rechazó esta prueba basada en audios, pues no no había pasado por el proceso de veracidad y análisis pericial, ya que, de haber existido como prueba válida, debieron ser incorporados durante la etapa de instrucción.
El tribunal señaló que para admitir esta prueba, debe presentarse la fuente principal, es decir la señora Gladys Beltran, y no una de referencia.
En el tercer día de la Audiencia de la Vista Pública, se presentaron las pruebas de descargo por parte de la defensa, la última prueba de cargo de la fiscalía y los alegatos finales.
Como última prueba de cargo, la fiscalía presentó a la psicóloga Ana Rivera para ratificar el peritaje psicológico realizado a la señora Sandra Alvarenga, hija de María Inés Alvarenga. En su informe concluyó que la testigo padece trastorno de estrés post traumático debido a los eventos que vivió y afirmó atestiguar cuando era niña.
Por parte de la defensa, declararon los líderes comunitarios José Rivas y José Melgar, excombatientes de la Resistencia Nacional (RN), quienes afirmaron que en los meses de julio a noviembre- fecha en la que supuestamente ocurrieron los hechos- los acusados se encontraban en los preparativos de la Ofensiva hasta el Tope, en el Cerro de Guazapa y en Chalatenango.
En sus interrogatorios la Fiscalía se centró en la clandestinidad de la RN, los seudónimos que sus integrantes usaban, la estructura de la organización, sobre intereses de los testigos en el caso.
La defensa consideró que los dos testimonios presentados habían vertido la información ante el tribunal, por lo que no presentaron a los otros dos testigos que faltaban.
Luego, ambas partes presentaron los alegatos finales. La fiscalía afirmó que mediante las pruebas presentadas por medio de los testimonios y documentos —-como el acta de defunción por muerte de arma de fuego— lograron acreditar la responsabilidad a los acusados.
La fiscalía solicitó una sentencia de 30 años de prisión por sesinato para todos los acusados, 6 años por privación de libertad y entre 3 y 5 años por asociaciones ilícitas, según grado de implicación individual.
En cambio, la defensa de los líderes comunitarios, solicitó la absolución por los tres delitos ya que las pruebas que presentaron afirman que sus representados se encontraban en campamentos de Guazapa y Chalatenango en el periodo de agosto de 1989, es decir, se encontraban fuera de Santa Marta, Cabañas.
Asimismo, señalaron que los informes arqueológicos indican que no existen vestigios o restos del cuerpo de María Inés en Hacienda el Guayabal, donde afirmaban que había sido enterrada.
También, cuestionaron al testigo protegido con el seudónimo “Soriano” que dio su testimonio a base de lo que escuchaba en esa época, pero no afirmó ver la muerte de María Inés, algún tipo de tortura o su cádaver.
Sobre el delito de asociaciones ilícitas, la defensa señaló que el FMLN y la RN fueron reconocidos como “Grupos beligerantes” por el derecho internacional. “La fiscalía no ha comprobado que era una asociación ilícita solo con el argumento de la clandestinidad” señaló la defensa.
La audiencia inicial finalizó con el anunció de la fecha de la lectura del fallo el próximo 21 de agosto, en la sede del tribunal de sentencia de San Vicente a las 10 de la mañana.
