Reforma LEIV: Violencia política contra las mujeres trasciende partidos políticos, incluye sindicatos, asociaciones de profesionales, ADESCOS y cooperativas

Foto/Wendy Castillo

El pleno legislativo aprobó con 65 votos la reforma a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) que permite incorporar  la violencia política contra las mujeres en todos los ámbitos de participación política: institutos partidarios, Asociaciones de profesionales, Asociaciones de Desarrollo Comunitario (ADESCOS), cooperativas y sindicatos. 

La reforma se incorporó en el artículo, 10 literal D y define la Violencia política como todas las acciones u omisiones contra las mujeres, realizadas de forma directa o indirecta por razón de género, que causen daño individual o colectivo y que tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en cualquier ámbito de la vida política”.

Expertas en temas de género coinciden en la importancia de la reforma para reconocer la violencia política contra las mujeres, que por años ha sido invisibilizada “La reforma reconoce la violencia política como una modalidad, pues en el ámbito de la participación política las mujeres pueden ser víctimas de los diferentes tipos de violencia reconocidos en la LEIV”, explica Karla Reyes, abogada y asesora de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa.

Silvia Juárez, Coordinadora del programa Por una vida libre de violencia para las mujeres, de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz, (ORMUSA), concuerda y señala dos avances del decreto: “1) Se reconoce la violencia en la participación política como un ámbito y 2) Se establecen mandatos para instituciones como el TSE e ISDEMU, pero al reconocer la participación como un ejercicio amplio se incluyen al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), las ADESCOS y las Asociaciones Sindicales, con ello se atraviesa múltiples escenarios de participación” manifiesta Juárez. 

Colectivas feministas colocaron en el Centro Judicial isidro Menéndez una recopilación de todos los insultos de Araujo contra las mujeres en Twitter.  Foto/ Wendy Castillo 

En efecto, la normativa no se limita a la violencia política que se ejerce en los partidos políticos y sobre todo en campañas electorales, es una mirada amplia a todos los ámbitos de participación política, por eso el decreto agrega una sección especial con las Responsabilidades Institucionales ante la modalidad de Violencia Política.

Algunas de las responsabilidades otorgadas al Tribunal Supremo Electoral son: elaborar un protocolo de atención para las mujeres víctimas de violencia política que presenten denuncias en el Tribunal Supremo Electoral, también recopilar información sobre casos de violencia política contra las mujeres en el ámbito electoral que permitan realizar diagnósticos para orientar el diseño de acciones concretas para la prevención y atención. 

En el caso del Ministerio de Trabajo, institución competente de fomentar la organización de asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras, le corresponde garantizar que las Asociaciones incorporen en su normativa, una cláusula para adoptar medidas para la prevención de la violencia política contra las mujeres y erradicación de prácticas de discriminación por razones de sexo.

Los Consejos Municipales deberán incorporar medidas de prevención y atención de la violencia política contra las mujeres, en las ordenanzas y planes municipales y establecer a las asociaciones comunales como requisito para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la incorporación en los estatutos de las medidas para la prevención de la violencia contra las mujeres en todos sus tipos, modalidades y erradicación de prácticas de discriminación por razones de sexo.

Se reconoce la violencia política, pero no se crea régimen sancionatorio

La reforma reconoce la violencia política contra las mujeres, pero no plantea sanciones para quienes la ejerzan. Karla Reyes explica que la  iniciativa de reformas presentada por el FMLN,  incorporaba un artículo que tipifica una serie de conductas que constituyen violencia política, con sus respectivas sanciones, pero ésta no quiso ser aprobada por los partidos ARENA, GANA y PCN. “Por eso lo que se aprobó es un dictamen parcial favorable” comenta. 

Juárez, también considera que un régimen sancionatorio administrativo puede ser aleccionador, pues explica que en el caso de la participación política electoral,  mucha de la baja participación de las mujeres en cargos de elección popular están relacionados a la baja incidencia de procesos de anulación o no aceptación de planillas con ese defecto.

“No solo se debe revisar el régimen sancionatorio por una inscripción, sino un proceso de vigilancia permanente en el mismo ejercicio de participación interna en la estructura partidaria, cancelar a un partido por ello debería ser aleccionador” señala. 

Cancelación de la candidatura de Walter Araujo un precedente importante 

Este año la Sala de lo Constitucional resolvió como medida cautelar dejar sin efecto la candidatura de Walter Araujo, quien tiene un proceso penal abierto por expresiones de violencia contra la mujer. Araujo fue denunciado por Bertha Deleón, candidata a diputada por el partido Nuestro Tiempo. 

Pese al proceso penal contra Araujo, que contraría lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la República, sobre los requisitos a cumplir para ser candidato a diputado, el Tribunal Supremo Electoral decidió inscribirlo. Pero con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Deleón y la medida cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional, Araujo no podrá competir en las elecciones legislativas. 

El usuario de Walter Araujo en Twitter ha violentado a distintas mujeres, la Contitución de la República establece que para ser candidatx a diputx hay que tener moralidad notoria, por lo tanto este tipo de conductas contrarian dicho requisito