Nuestras muertes siguen siendo un “mal menor” -Por Lissania Zelaya-

Foto/Colectiva Amorales

Por Lissania Zelaya

A partir de las declaraciones del presidente Nayib Bukele en cadena nacional y después de brindar la información sobre los feminicidios, donde Fiscalía General de la República reporta 10 casos, mientras que las organizaciones de mujeres registran 26, surgen cuestionamientos de corte legalista y conservador, que denotan el desconocimiento sobre las violencias previas que vive una mujer antes de que su agresor ejecute el feminicidio como el acto último y las condiciones sistemáticas, históricas, económicas que las coloca en un constante estado de vulnerabilidad.

Dichos cuestionamientos se basan en discursos oficiales y aluden a la exclusividad de la institucionalidad como fuente única de calificación del hecho, apelan a la producción de una “verdad” por parte de un  sistema carente de conocimientos que puedan analizar bajo un lente de género las situaciones violentas que vivimos por ser mujeres.

Según la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), el feminicidio es un delito que se ve mediado por motivos de odio o menosprecio hacia la condición de ser mujer y luego detalla a partir de literales las condiciones a tomar en cuenta para sustentar la calificación jurídica del delito.

ORMUSA mediante su Observatorio de Violencia hizo pública una lista de casos detallando nombres, fechas y links de las noticias. Al realizar una lectura de la poca y a veces tendenciosa información que nos dan los medios de comunicación, se puede observar que la constante se repite y que en todos los casos se presenta una o más de las condiciones que establece la LEIV para la calificación del hecho, que fueron perpetrados en el contexto de una relación de poder, sustentado por la idea de la mujer como objeto de “disvalor”, subjetividad que se refleja en los resultados de la violencia ejercida: el feminicidio

Las personas se pueden preguntar ¿Por qué la Fiscalía no considera que estos hechos sean feminicidios?

Para la tipificación del delito se debe realizar un análisis de adecuación de la conducta, si quien es responsable de esta adecuación no considera que en el hecho ha mediado odio y/o desprecio, ya sea explícito o implícito hacia la víctima por ser mujer no lo tipificara como tal, tampoco sería capaz de probar y defender la calificación jurídica en un juicio, esto pasa por la carencia de formación profesional y de voluntad política sustentada por la normalización de los ciclos de violencia que vivimos las mujeres y su resultado.  

Nuestras muertes siguen siendo un “mal menor” y me surge una pregunta ¿Cómo es que cuando una mujer sufre una complicación obstétrica hacen gala de sus dotes de imaginación?  Y claro que en estos casos se esfuerzan por sustentar sus teorías a través de pruebas circunstanciales y conclusiones motivacionales basadas en el prejuicio y los mandatos de género.

La orientación del castigo y el derecho penal también son actos simbólicos y políticos y en El Salvador y en ninguna parte del mundo donde exista una idea de “justicia” basada en un sistema patriarcal obtendremos el castigo hacia nuestros agresores porque la visión política de su “justicia” es ésta, la de ignorar, negar y ser cómplices de los hechos violentos contra nuestros cuerpos.

Lissania Zelaya es artista, activista feminista, defensora de derechos humanos, graduada de la Universidad de El Salvador de la licenciatura en Jurisprudencias y Ciencias Sociales. Actualmente cursa la licenciatura en Psicología y Diplomado en Neuropsicología del Aprendizaje. Forma parte de colectiva de mujeres artistas feministas, Amorales y es socia fundadora de la Asociación de Mujeres por la transformación social y cultural Ixchel.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*